DECRETO 182/18

Fecha de Sanción: 
19-07-2018
Descripción: 

VISTO: Expte. administrativo n° 4040-2860/18, la ordenanza 637/90 y la Ordenanza General Impositiva del Municipio de General Arenales, leyes y decretos provinciales y nacionales;
Y CONSIDERANDO: Que por decreto municipal n° 176/18 se ordenó la formación de expte. adminis-trativo tendiente a relevar el estado de conservación de sepulturas en los cementerios de las distintas localidades del Distrito, con el fin de propender al buen estado de conservación de los mismos, a la regularización de los arrendamientos y/o derechos de uso de tierras y nichos municipales, y a la solución del problema de insuficiencia de sepulturas comunes;
Que de acuerdo al informe presentado por la Delegación de Ascensión, se ha comenzado a relevar por etapas el cementerio de dicha localidad, surgiendo que existen sepulturas en estado de abandono y con vencimiento de su derecho de uso;
Que conforme surge de la Ordenanza Gral. Impositiva, “El derecho de renovación por concepto de arrendamiento, artículo 120º Inc.3) deberá ser satisfecho dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento. Para los casos de infracciones el D. E. comunicará por nota por medio de avisos publicados en los diarios de la localidad durante cinco (5) días, luego de lo cual si no se diera cumplimiento queda facultado el D. E. a dictar el decreto respectivo para desocupar y trasladar los restos al osario general.”… “Todo propietario de bóveda, panteón o nicho está obligado a mantenerlo en perfectas condiciones de seguridad e higiene. En caso contrario el D. E. fijará plazo para hacerlo con notificación directa al interesado o para el caso de tratarse con personas con domicilio desconocido se les realizará por medio de los edictos que se publicarán en un diario local por el término de cinco (5) días. Si el arrendatario no contratare o no diere cumplimiento a lo requerido el D.E queda facultado para proceder al traslado de los restos al osario general y la demolición de las obras en estado deficiente.”; y
Que asimismo la Ordenanza Municipal n° 637/90 prevé en su artículo segundo “De aquellas estadías que surjan vencidas, se les comunicará por vía escrita o por Edictos en diarios o periódicos, otorgándoles un plazo prudencial de vencimiento a los familiares de los occisos, para que normalicen tal situación. Prescripto el mismo y así no lo hicieren, se pocederá a trasladar los restos del osario común, con lo cual el espacio libre volverá a oferta.”
Que dada el carácter de los intereses en juego, la índole de las obligaciones y de las eventuales tareas a realizar, se presenta razonable otorgar a los titulares, familiares o responsables de las sepulturas, un plazo de treinta días para dar cumplimiento a las obligaciones mencionadas, procediendo a regularizar la situación registral de las sepulturas y adecuando las condiciones de seguridad e higiene requeridas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en ambos artículos;
Que de acuerdo a los registros municipales, no existe domicilio conocido de las personas eventualmente responsables, titulares o familiares, de las sepulturas indicadas en estado de abandono y con derechos de uso vencidos, correspondiendo la publicación de edictos en periódicos semanales de difusión distrital;
Por ello: la Intendente Municipal en uso de sus facultades:
DECRETA:
ARTICULO 1°: Procédase a la publicación de edictos por el plazo de cinco días en periódicos de difusión distrital, citando a permisionarios y/o responsables de las sepulturas ubicadas en el cementerio de la localidad de Ascensión, con la siguiente identifica-ción: Sección I, Pabellón I, Catres: 8,9,10,11 y 21; Sección I, Pabellón II, Catres: 1,2,3,8,9,10 y 19; Sección I, Pabellón IV, Catres: 6, 7, 9, 27, 28, 29, 30,31, 32, 33, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43 y 44; Sección III, Pabellón 12, catres 1, 2 y 3; para que den cumplimiento en un plazo máximo de treinta días desde la última publicación, a las obligaciones contenidas en el artículo n° 124 y n°128 de la Ordenanza General Impositiva vigente, transcribien-do el texto de ambos en la publicación, y bajo apercibimiento de aplicación de lo allí dispuesto.
ARTICULO 2°: Cúmplase, publíquese y archívese.