DECRETO 55/17

Fecha de Sanción: 
08-02-2017
Descripción: 

VISTO: La Ordenanza Municipal nº 2032/17, notificada al Poder Ejecutivo en fecha 26 de enero de 2017, y CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo Municipal elevó al H.C.D. en tiempo y forma para su tratamiento el proyecto del Presupuesto de Gastos y Recursos para el año 2017, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las municipalidades (art. 109 y ccs);
Que dicho proyecto contiene una unidad formal y un equilibrio diseñado sobre parámetros reales y en base al conocimiento de gastos e ingresos del Municipio de G. A. proyectado por el Poder Ejecutivo Municipal;
Que el Poder Ejecutivo elevó asimismo para su tratamiento, un proyecto de Ordenanza Complementaria del presupuesto, compuesto por cinco artículos;
Que en sesión de fecha 13/01/2017 el H.C.D. sancionó la Ordenanza nº 2032/17, la cual aprueba en su artículo 1º el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 2017, elevado por el Poder Ejecutivo como proyecto, adjuntando copia de éste último, la que pasa a formar parte integral de la ordenanza;
Que a través del artículo 2º de la mencionada ordenanza, se aprueba una Ordenanza Complementaria, realizando modificaciones a través de los incisos i, j, k, l, m, n, o, p, y aconsejando realizar modificaciones al Presupuesto de Gastos (ya aprobado a través del artículo 1º);
Que no puede dejar de mencionarse que la aprobación de la Ordenanza Complementaria, contiene defecto formal, atento a que el H.C.D. no aprueba Ordenanzas, sino que es su facultad sancionarlas;
Que asimismo debe manifestarse la inadecuación y desprolijidad que presenta el instrumento elevado, haciéndose referencia a incisos inexistentes en la Ordenanza, y en los que no coincide su parte normativa con las sugerencias de incremento de partidas realizadas;
Que el reglamento de contabilidad para las municipalidades establece en su art. 54: “Corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar la Ordenanza General de Impuestos, como así también el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para cada Ejercicio (artículos 183*, inciso 5º de la Constitución y 109 de la Ley Orgánica Municipal).”
Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de las Municipalidades reza: “El Concejo considerará el proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo y no podrá aumentar su monto total, ni crear cargos con excepción de los pertenecientes al Concejo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92º.”;
Que la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As. se ha manifestado en el sentido de que el conjunto de normas de la L.O.M. que disponen que la iniciativa presupuestaria sea competencia propia del Departamento Ejecutivo "tiene por objeto que sea el poder administrador quien formule el plan de gobierno anual a través del proyecto de presupuesto, ya que a dicha autoridad le incumbe ejecutarlo y responsabilizarse con base a ese instrumento financiero" (causa B. 68.725, "Intendente Municipal de San Andrés de Giles", sent. del 8-VIII-2007);
Que sin perjuicio de lo afirmado, es prioridad de este Poder Ejecutivo el trabajo conjunto y el respeto por las Instituciones Democráticas, por lo que entiende de suma importancia atender a las inquietudes del órgano deliberativo municipal que se presenten razonables y justificadas;
Que se crea a través de la Ordenanza 2032/17 (art. 2º inciso “n)”), en el ámbito del Concejo Deliberante, un cargo de Personal Administrativo Clase I, de 40 hs semanales para regularizar los pases en comisión;
Que sin perjuicio de que este ejecutivo considera innecesaria tal creación atento a que el Concejo Deliberante cuenta actualmente con dos agentes asignados con funciones generales dentro del recinto (agente Soledad Salas y agente Juan José Pacciuli), además de una Secretaria a sueldo (agente Luciana Lima) y una Secretaria Legislativa (Concejal Laura Deluermoz), deviene improcedente el incremento al crédito dispuesto en el pto. IV) del art. 2º (Actividades Legislativas), sustentado en la economía de partidas correspondientes al Poder Ejecutivo (Secretaría de Gobierno y Hacienda, Administración, Control y Gestión de Secretaría, Administración de la Secretaría), debidamente proyectadas por el ejecutivo sobre la base del equilibrio fiscal, en cumplimiento del art. 31 y ccs. de la L.O.M.;
Que en igual sentido, a través del inciso “pto VI)” del art. 2º de la Ordenanza 2032/17, se modifica el crédito del H.C.D. con destino a publicidad, propaganda, papel, cartón, maquinaria y equipos, resultando dicha ampliación,- y la consecuente reducción de otros rubros proyectados por el Ejecutivo-, carente de fundamentos y justificación;
Que el reglamento contable de las municipalidades: “El Concejo Deliberante y los Organismos Descentralizados enviarán al Departamento Ejecutivo antes del 1° de octubre de cada año, un anteproyecto de sus respectivos presupuestos. Sin perjuicio de sus facultades, el Departamento Ejecutivo deberá tener en cuenta dichos anteproyectos al preparar el Presupuesto General de la Comuna.” (art. 56); “A los efectos de la confección del presupuesto general, antes del 1º de Octubre, el Concejo Deliberante hará saber al Departamento Ejecutivo sus necesidades de crédito en forma analítica. (art. 221).”,
Que el Concejo Deliberante Municipal no presentó el mencionado anteproyecto durante el año 2016, siendo el Poder Ejecutivo quien proyectó su presupuesto en el proyecto del presupuesto general, con crédito suficiente para cubrir sus necesidades, por lo que las modificaciones aconsejadas carecen de justificación fáctica;
Que la L.O.M., en su art. 31 consagra el principio de universalidad e integridad presupuestarias: “La formulación y aprobación del Presupuesto deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la previa fijación de los recursos para su financiamiento”, resultando claro que todo gasto debe tener prevista su correspondiente contrapartida;
Que la asignación de recursos, gastos y partidas es competencia del ejecutivo, y así fue proyectada conforme a necesidades y previsiones razonadas y sustentables;
Que el reglamento de contabilidad para las municipalidades establece en su art. 58: “Sancionada por el Concejo la Ordenanza de Presupuesto, corresponde al Departamento Ejecutivo promulgarla y publicarla (artículo 108 inciso 2° de la Ley Orgánica Municipal), sin perjuicio de su facultad de vetarla total o parcialmente (artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal).”
Que el art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Poder Ejecutivo a promulgar o vetar dentro de los diez días hábiles de notificadas, las Ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante, pudiendo ser el veto total o parcial.
Que se presenta necesario preservar el equilibrio del presupuesto proyectado para el año 2017.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, se hace necesario observar parcialmente el art. 2º de la ordenanza municipal nº 2032/17.
Por ello: la Intendente Municipal de General Arenales en uso de sus facultades
DECRETA
ARTÍCULO 1º: “Vetase en forma parcial la Ordenanza 2032/17, sancionada en fecha 13/01/2017, observándose y quedando afectados por el veto el inciso n), y el punto IV) y VI) del artículo 2º de dicha ordenanza, por las razones expuestas en este instrumento.
ARTÍCULO 2º: Devuélvase el instrumento legal con nota de estilo al H.C.D., en los términos del art. 38 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTÍCULO 3º: Promulgase la Ordenanza 2032/17 en su parte no vetada.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, elévese, publíquese, regístrese y archívese.