ORDENANZA N° 2.218/2021

Fecha de sanción: 
26 de Octubre de 2021
Título: 
Adhiérase a la Ley N°15.000
Descripción: 

ARTICULO 1°: Adhesión. Adhiérase a la Ley N°15.000 de la Provincia de Buenos Aires que regula el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º: Sujetos Comprendidos. Están obligados a la presentación de declaración jurada patrimonial, aun cuando se desempeñen en el cargo en forma transitoria, remunerada u honoraria y cualquiera sea su modalidad de contratación:
Departamento Ejecutivo
Intendente
Secretarios
Subsecretarios
Contador Municipal
Tesorero
Jefe de Compras
Juez de Faltas
Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones, compra y recepción de bienes, participe en las licitaciones y concursos; y jefes de Personal o Recursos Humanos.
Departamento Deliberativo
Concejales
Secretario Legislativo.

ARTICULO 3º: Plazo: Las personas referidas en el Artículo 1º deberán efectuar las Declaraciones Juradas dentro del plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en que sean designados en sus respectivos cargos.
Asimismo, los funcionarios enunciados presentarán anualmente la referida DECLARACION JURADA ANUAL con anterioridad al 28 de febrero de cada año.

ARTICULO 4°: Contenido. La Declaración Jurada Patrimonial deberá contener la totalidad de los datos personales, patrimoniales y de ingresos y egresos -tanto en el país como en el extranjero- del sujeto obligado, cónyuge o conviviente, hijos menores no emancipados y de las personas a su cargo. Asimismo los funcionarios y agentes alcanzados por la presente ordenanza incluirán en la Declaración Jurada Patrimonial sus antecedentes laborales y profesionales de los últimos dos (2) años, sean o no remunerados, incluyendo los que realizare al momento de su designación y las actividades laborales que realice de manera simultánea al desempeño de su cargo o función.
En la Declaración Jurada Patrimonial se deben consignar datos de carácter reservado con información sensible y otros de carácter público.
El detalle circunstanciado del patrimonio deberá indicar el valor, la fecha de incorporación al patrimonio, situación de uso; y se ajustará como mínimo a los siguientes:
a) Datos completos del declarante, de su cónyuge, de sus hijos menores no emancipados, de sus personas a cargo y convivientes, en caso de que correspondiere;
b) Bienes inmuebles especificando el tipo y la radicación, situados en el país o en el extranjero;
c) Bienes muebles registrables: automotores, aeronaves, yates, motocicletas y similares radicados en el país o en el extranjero;
d) Otros bienes muebles: equipos, instrumentales, joyas, objetos de arte, semovientes de los que sean propietarios los declarantes determinando su valor en conjunto. Las Autoridades de Aplicación determinarán el monto mínimo de los bienes a individualizar;
e) Los mismos bienes indicados en b), c) y d) de los que no siendo titulares de dominio o propietarios tengan la posesión, tenencia, uso, goce, usufructo por cualquier título, motivo o causa. En este caso deberán detallarse datos completos de los titulares de dominio o propietarios, títulos, motivos o causas por el que se poseen, usan, gozan o usufructúan los bienes; tiempo, plazo o periodo de uso; si se ostentan a título gratuito u oneroso y cualquier otra circunstancia conducente a esclarecer la relación de los declarantes con los bienes;
f) Capital invertido en títulos de crédito y demás valores, cotizables o no en bolsa o en explotaciones personales o societarias;
g) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro de inversión y previsionales, nacionales o extranjeras, con indicación del país de radicación de las cuentas, indicando el nombre del Banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad; y monto de tenencia de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera.
h) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
i) Ingresos netos derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes o profesionales percibidos durante el período comprendido en la Declaración Jurada que se presenta,
j) Ingresos netos derivados de rentas o sistemas previsionales percibidos durante el período comprendido en la Declaración Jurada que se presenta;
k) Ingresos netos de cualquier tipo, especificando su origen, percibidos durante el período comprendido en la Declaración Jurada que se presenta;
l) Monto de los bienes o fondos involucrados en los fideicomisos en donde participe como fideicomitente o fideicomisario o beneficiario.
En el caso de los incisos b), c), d) y f) se deberá consignar el valor fiscal y de adquisición. Para los casos que no pueda determinarse el valor fiscal se consignará el de mercado.

ARTÍCULO 5°. Información reservada. La Declaración Jurada Patrimonial Pública no podrá contener la siguiente información:
a) Los datos completos del cónyuge o conviviente, hijos menores no emancipados y de las personas a su cargo, en caso de corresponder;
b) El nombre del banco o entidad financiera en que existiere depósito de dinero y/o caja de seguridad;
c) Los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad;
d) La individualización de los bienes inmuebles declarados (calle, número de unidad funcional y nomenclatura catastral);
e) Los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables;
f) La individualización, con inclusión del nombre o razón social y CUIT de aquellas sociedades, regulares o irregulares, fundaciones, asociaciones, explotaciones, fondos comunes de inversión, fideicomisos u otros, en los que se declare cualquier tipo de participación o inversión, acciones o cuota partes y/o de los cuales se haya obtenido ingreso durante el año que se declara;
g) Los datos de individualización, con inclusión de nombre y apellido, tipo y número de DNI, razón social y CUIT, CUIL o CDI, de los titulares de los créditos y deudas que se declaren e importes atribuibles a cada uno.

ARTÍCULO 6°: Confidencialidad. La información reservada mencionada en el artículo 9° sólo podrá ser consultada a requerimiento de la autoridad judicial o por quien ella designe y/o autorice, mediante el procedimiento técnico que la Autoridad de Aplicación determine.-

ARTÍCULO 7°: Presentación. Las Declaraciones Juradas Patrimoniales deberán ser presentadas ante las Autoridades de Aplicación, de conformidad con la modalidad y los plazos que éstas dispongan.

ARTÍCULO 8°: Autoridad de aplicación: Para los funcionarios dependiente del poder ejecutivo municipal, será autoridad de aplicación la secretaria de Gobierno y Hacienda, o la que esta determine.
Para los concejales y funcionarios dependientes del concejo deliberante la autoridad de aplicación será la presidencia del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 9°: Intimación. Vencidos los plazos establecidos en el Artículo 3°, los sujetos obligados que no hubieren presentado su Declaración Jurada Patrimonial , serán intimados fehacientemente por el organismo que determine la Autoridad de Aplicación, para que den cumplimiento a su obligación dentro de los diez (10) hábiles posteriores a la intimación.

ARTICULO 10°: Falsedad u Omisión: Los agentes enumerados en el Artículo 1º que no cumplimente en término JURADA PATRIMONIAL ANUAL; omita maliciosamente consignar los datos requeridos o falsee los mismos, serán sancionados:
a) Con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración, cuando no la presente en el término fijado en el Artículo 2º de la presente, importe que será retenido por la oficina competente.
b) Con una suspensión del cobro del ciento por ciento (100%) de su remuneración si vencido los términos fijados en el Artículo 2º fuere intimado a su presentación y no lo hiciera en el plazo de diez (10) días corridos.
c) En caso de comprobarse falsedad u omisiones dolosas en su contenido será considerado en el marco de lo dispuesto por el Capítulo X de Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 11°: Aplicación Supletoria: Para todos los casos no previstos en la presente ordenanza, será de aplicación supletoria la Ley Provincial N° 15.000 o la que en su futuro la modifique.

ARTICULO 12°: Comuníquese, regístrese y archívese.