ARTÍCULO 1 - Crear una comisión denominada “Género, mujer y diversidad”, incorporándose al articulado del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de General Arenales.
ARTÍCULO 2 - Esta Comisión tendrá por objeto dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a aspectos vinculados a la promoción de la igualdad de género, diversidad, incluyendo igualdad de trato y de oportunidades. Asimismo, esta comisión dictaminará sobre todo aquello que se vincule tanto al desarrollo y al reconocimiento de derechos, así como a la vulneración de los mismos, con atención a situaciones específicas del género, las mujeres y disidencias.
ARTÍCULO 3 - La comisión creada por el artículo 1° de la presente debe estar integrada por 3 (tres) concejales.
ARTÍCULO 4 - El Honorable Concejo Deliberante de General Arenales deberá conformar la Comisión dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5- Modifíquese el TITULO SEPTIMO del reglamento interno del Honorable Concejo Deliberante de General Arenales, el que en lo pertinente dirá: “Las comisiones internas del Concejo serán ocho (8) y tendrán la siguiente denominación […] 8- Género, mujer y diversidad…. “.
ARTÍCULO 6- Comuníquese, Regístrese y Archívese