DEPARTAMENTO EJECUTIVO

  • Fecha de sanción: 03-09-2018

    VISTO: Las solicitudes de becas presentadas por los estudiantes del Distrito de General Arenales en su nivel Terciario y Universitario,
    Y CONSIDERANDO: Que, el informe de la Dirección de Deportes, Turismo y Juventud Municipal justifica el otorgamiento de las mismas, y que es política pública del estado municipal brindar acceso a la educación de calidad e inclusión,
    Por ello: la Intendente Municipal en uso de sus facultades:
    DECRETA:

  • Fecha de sanción: 03-09-2018

    VISTO: Que es necesario dentro de la educación generar proyectos que ayuden a crear puentes entre las Escuelas Secundarias y las Universidades, preferentemente para los alumnos de nivel superior, a los fines de cooperar con la orientación ocupacional y académica para los ingresos a las Universidades e Institutos Terciarios;
    Que a través de la observación, los alumnos pueden analizar las distintas Instituciones de Educación Superior, con sus respectivas ofertas académicas y conocer la realidad universitaria con la que convivirán dentro de poco tiempo;

  • Fecha de sanción: 03-09-2018

    VISTO: Que viene desarrollando desde hace varios años una importante labor cultural en el Distrito de General Arenales
    Y CONSIDERANDO: Que es necesario estimular y apoyar actividades culturales que tiene como objeti-vo desarrollar capacidades artísticas de niños, ado-lescentes y adultos de nuestro Distrito, destacando la importancia de tener un taller donde realizarlas.
    Por ello: la Intendente Municipal en uso de sus facultades:
    DECRETA:

  • Fecha de sanción: 27-08-2018

    VISTO: La solicitud de recalificación de horas, presentada por el Agente ESPINOSA, Pedro Nicolás DNI: 39.289.728 Legajo Nº 310;
    Y CONSIDERANDO: Que corresponde hacer lugar a la petición del Agente.
    Por ello: la Intendente Municipal en uso de sus facultades:
    DECRETA:
    ARTICULO 1º: RECALIFICASE, a partir del 1° de agosto de 2018 al Agente ESPINOSA, Pedro Nicolás DNI: 39.289.728 Legajo Nº 310, como Personal Jornalizado de 40 horas semanales.
    ARTICULO 2º: Las retribuciones se imputarán a las partidas respectivas del presupuesto vigente.

  • Fecha de sanción: 27-08-2018

    VISTO: La Ley Provincial nº 10.342 y sus Modificaciones, las Ordenanzas Municipales nº 1.229/00, nº 1.387/04 y sus Modificatorias y nº 1.698/08 del Honorable Concejo Deliberante de General Arenales,
    Y CONSIDERANDO: Que en la misma se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a poner en aplicación la Ley provincial nº 10.342 referida a “Alquileres de Banquinas provinciales”,
    Por ello: la Intendente Municipal en uso de sus facultades:
    DECRETA:

  • Fecha de sanción: 27-08-2018

    VISTO: El Sumario Administrativo nº 4040-28034/18, caratulado “INICIA SUMARIO ADMINISTRATIVO POR AVERIGUACION DE HECHO PASIBLE DE SANCION”.
    Y CONSIDERANDO: Que conforme surge del sumario citado, la prueba producida, y los dictámenes emitidos por el instructor sumariante y el Jefe de Personal Municipal, el agente CONSTANTINO, Miguel Alejandro, DNI: 35.791.756, Legajo n° 6855, ha cometido hechos pasibles de sanción expulsiva.
    Por ello: la Intendente Municipal en uso de sus facultades:
    DECRETA:

  • Fecha de sanción: 23-08-2018

    VISTO: El expediente administrativo 4040 -2837/ 18 donde constan los reiterados pedidos de los frentistas interesados en realizar obras de ampliación de la red cloacal en las calles 9 de Julio entre Primera Junta y Julio A. Roca veredas par e impar; calle José Hernández, vereda par, entre Chacabuco y Dorrego y calle Dr. Lerda entre Avda. CM de Alvear y M. Moreno vereda par, en la localidad de General Arenales, partido de Gral. Arenales.
    Que, para realizar la obra en la Localidad de General Arenales fue necesario llamar a “Licitación Privada”.

  • Fecha de sanción: 17-08-2018

    VISTO: La Ordenanza 2085/18 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 16 de Agosto del corriente;
    Y CONSIDERANDO: Que es facultad del Departa-mento Ejecutivo expedirse y promulgar ordenanzas sobre resoluciones del Honorable Concejo Deliberante, en tiempo y forma;
    Por ello: la Intendente Municipal en uso de sus facultades:
    DECRETA:
    ARTICULO 1°: Promulgase la Ordenanza N° 2085/18 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 16 de Agosto de 2018.
    ARTICULO 2°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

  • Fecha de sanción: 15-08-2018

    15-08-2018
    VISTO: Que, la Municipalidad se encuentra realizando mejorado en las Calles de las Localidades del Distrito, con Piedra Granítica Partida de Granulometría 0 a 30,
    Que, para llevar a cabo dichas tareas de mejorado es necesario el Transporte del Material a Utilizarse desde la Cantera PIATTI S.A. Ubicada en la Ciudad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires.

  • Fecha de sanción: 14-08-2018

    VISTO: La partida de Bonificación Especial prevista en el Presupuesto de Gastos vigente, incluye la “Bonificación por Falla de Caja”.
    Y CONSIDERANDO: Que el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, celebrado en fecha 27 de enero de 2016, en su artículo 26 inciso g) prevé el otorgamiento de un Adicional por falla de caja en compensación de su riesgo de reposición de faltante de dinero cobrado.
    Por ello: la Intendente Municipal en uso de sus facultades:
    DECRETA: